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domingo, 2 de diciembre de 2007

Reflexiones sobre Venezuela y sus reformas

Antes de empezar tengo que decir que me he leído toda la reforma constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

Quiero decir que las acusaciones de totalitarismo son FALSAS alegando estos artículos:

- Artículo 64: "Son electores y electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido dieciséis años de edad y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.

El voto para las elecciones municipales y estatales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciséis años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y no estén sujetos a interdección civil o inhabilitación política"

- Artículo 67: "Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho a asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en forma paritaria en elecciones internas con la participación de los y las integrantes de las respectivas asociaciones."

Sobre financiamiento de los partidos políticos deberíamos de ver lo siguiente del artículo 67: "La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización".

De esta parte puedo sacar varias conclusiones. La primera de ellas es que, como debería ser en España, ningun partido va a tener preferencia sobre otro; van a ver elecciones generales y, por tanto, no es una dictadura.

Artículo 72: "Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido o elegida el funcionario o funcionaria, se podrá solicitar el Consejo Nacional Electoral la activación del mecanismo para que los electores y electoras inscritos e inscritas en la correspondiente circunscripción del Registro Electoral, en un número no menor del 30%, soliciten la convocatoria de un referendo para revocar su mandato".

Artículo 82: "Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular, y por lo tanto, contra él no podrán acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario."

Artículo 87: "Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. (...) Todo patrono y patrona estará obligado u obligada a garantizar a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, seguridad, higiene y ambiente de trabajo digno y adecuado".

Artículo 90: "A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de 34 horas semanales.

Ningún patrón o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. El Estado promoverá mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas."

Artículo 98: "La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos de autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten.

Artículo 100: "La República Bolivariana de Venezuela es el resultado histórico de la confluencia de múltiples culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresionesy valora las raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana."

Es decir, que aumentan los derechos de los venezolanos y de los indígenas. No añado el artículo 103 sobre la educación ni la 109 de universidades debido a que sino este artículo se quedaría muy extenso. Sin embargo el que quiera me puede pedir el texto en pdf a través de mi correo: m.a_tenori@hotmail.com

Respecto a la economía socialista se menciona lo siguiente.

Artículo 112: "El Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacciónde las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción o distribución social, pudiendo ser éstas de propiedad mixta entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista."

Artículo 113: "Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de un o una particular, varios o varias particulares, o una empresa privada o conjunto de empresas privadas, que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad."

Sobre este último artículo también se indican otras prohibiciones como la adquisición de mercado de bienes o servicios así como una demanda concentrada. También indica que la explotación de recursos naturales considerado de carácter estratégico son de la Nación y, por tanto, el Estado podrá reservarse el derecho de control del Estado aunque mediante empresas mixtas, de propiedad social o unidades de producción socialistas.

Articulo 115: "Se garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y a futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la que pertenece a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto a la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes su uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición, y las limitaciones y restricciones que establece la ley.(...)"

Aquí lo que se quiere decir es que no se ha roto con el capitalismo. Creo que se debería romper antes con el capitalismo y después hacer esta reorganización económica. Sin embargo, creo que está bien esta disposición económica en la Constitución (yo hablaba de una constitución política y una económica). En adición aunque el capitalismo sigue estando, debemos tener en cuenta que se va a controlar todo monopolio y cualquier acción que esté en contra del bien social.

Artículo 136: El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional. Con relación al contenido que ejerce, el Poder Público se organiza en legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de población.

El Poder Popular se expresa constituyéndo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras (...)"

Es decir aplica la Democracia Directa en el plano del pueblo. El Poder Popular representa el autogobierno del pueblo en su máxima aplicación.

Artículo 230: "El periodo presidencial es de 7 años
El Presidente o Presidenta puede ser reelegido o reelegida."

Esto es como en España

Artículo 236: "Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

1 Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y ley
2 Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno, y coordinar las relaciones con los dos Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3 La ordenación y gestión del territorio y régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales, de acuerdo con la ley nacional
4 Crear o suprimir las provincias federales, territorios federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales, regiones marítimas, distritos insulares y regiones estratégicas de defensa, según lo establecido en esta Constitución; designar y remover sus autoridades, conforme a la ley, asimismo podrá decretar ciudades comunales de acuerdo con esta Constitución
5 Nombrar y remover al Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, a Vicepresidentes o Vicepresidentas y a los Ministros o Ministras, pudiendo designar a una misma persona para ejercer los cargos de Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y Ministro o Ministra, así como de Vicepresidente o Vicepresidenta y Ministro o Ministra.
6 Dirigir las relaciones exteriores y la política internacional de la República, así como celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
7 Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la suprema autoridad jerárquica en todos sus cuerpos, componentes y unidades, así como fijar su contingente.
8 Promover a los y las oficiales de la Fuerza Armada Bolivariana en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos y funciones correspondientes.
9 Declarar los estados de excepción y decretar la suspensión o restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
10Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con rango, valor y fuerza de ley
11 Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias
12 Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito o razón
13Administrar la Hacienda Pública Nacional, las reservas internacionales, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria, en coordinación con el Banco Central de Venezuela.
14 Negociar los empréstitos nacionales.
15 Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
16 Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley
17 Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
18 Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley
19 Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta, informes o mensajes especiales.
20 Formular el Plan de Desarrollo Integral de la Nación y dirigir su ejecución
21 Conceder indultos
22 Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la ley orgánica.
23 Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
24 Ejercer una iniciativa constitucional y constituyente
25Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución
26 Convocar y presidir el Consejo Nacional de Gobierno, el Consejo de Estado y el Consejo de Defensa de la Nación.(...)"

Es cierto que tiene demasiado poder el Presidente. Pero también es cierto que está controlado por el Tribunal Supremo el cual puede juzgar al Presidente. También el artículo 337 limita la actuación de los Estados de Excepción los cuales no pueden matar, torturar, secuestrar ni condenar a las personas ni tampoco dejarlas incomunicadas. También se respetarán los derechos humanos al no poder ser abrogados mediante referendo.

Además el control sobre el Ejército es férreo de tal forma que ninguno de sus miembros podrá pertenecer a partidos políticos (Artículo 328).

Valoración objetiva.

Es una buena Constitución en la cual se indican los puntos económicos, sociales y políticos. Además garantiza derechos que antes no tenían y una nueva forma de gestión política sin precedentes. Es la primera Constitución Socialista (las demás eran comunistas) que estará muy bien estructurada si se lleva a la práctica con conciencia. Las comunistas estaban relativamente bien y, sin embargo, Stalin acabó torciéndolas convirtiéndolas en pesadillas andantes...

Por ello decir que han creado el primer Estado Socialista, pero que debería de ser comunista. Es decir, romper con el capital. No digo con lo que voy a decir ahora que deba a votarse en contra pero quiero que quede reflejado. El problema es que es un Estado basado en el petróleo y que se va a acabar. Si permiten que el capital esté (antes de que se controle la economía por completo) hará que haya una cierta desigualdad económica en un futuro.

Lo que deberían haber hecho es plantear una economía totalmente comunista para que en 30 años pase a ser de esta forma socialista (tal como lo ha planteado en esta Constitución). Por ello decir que ese control hay que realizarlo antes para que no haya desigualdad ni rompa el paso único de la economía social.

Por ello felicito la Constitución Bolivariana que a ver si se aprueba (no escribí ayer porque no tenía internet). Del comunismo al socialismo y del socialismo al anarquismo. Esa es mi postura, que en caso de Venezuela tendría que dar paso del socialismo al anarquismo.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

¿por que no te callas?, jejee es coña hombre vete a vivir ally y luego dices

CSA dijo...

anónimo gracias por tu comentario... XD un poco de bromas nunca vienen mal.

Respecto a vivir allí ya se me había ocurrido, al menos por una temporada, para ver como se desarrolla en la práctica.

Un cordial saludo

Humberto Contreras Soria dijo...

Amigo csa (comunista, socialista, anarquista):

Admiro tu capacidad de aprendizaje y lucha en esta hermosa praxis humana que es la Política. La Politica es la mas grande actividad rectora de nuestros tiempos. Ella se ennoblece y se dignifica cuando está al servicio de las clases desposeídas, al servicio de los obreros, de los campesinos, de los estudiantes, de las clases medias y de todos aquellos que forman lo que se denomina Pueblo.

Sigue adelante mi joven amigo. Tendras oportunidad de ir depurando tus conceptos y categorias propias del marxismo. Y en ese proceso continuo de la lucha ideológica iras descubriendo el verdadero derrotero de las clases necesitadas y oprimidas que buscan liberarse de las cadenas del sojuzgamiento y la explotación. El camino es arduo pero tengo la certeza de que lo recorreras porque tus ideales son fuertes como el roble.

REcibe mi abrazo fraterno y libertario.

Post Data: mi e-mail: huconsor@hotmail.com (para cualquier cosa que se te ofrezca).

Pedro dijo...

Hola, sabes que si existen varios articulos de este proyecto que son interesantes, sin embargo tambien existen varios articulos que le dan el poder al presidente y que no tienen ninguna mejora a la actual constitucion.
Desde mi punto de vista te enumero varias observaciones:
1.- Si existiera un poder judicial imparcial y amarrado a sus valores éticos, este seria un excelente contralor, pero aqui en Venezuela no existe esto, todos los poderes estan en poder del presidente (Poder Judicial, CNE, Contraloria, etc.)
2.- El articulo 67 en uno de sus ajustes indica "El estado podrá financiar las actividades electorales", en el actual articulo esto esta prohibido, y lo que se buscaba era legalizar lo que actualmente hace el estado, se utilizan todos los medios para darle promocion y propaganda al gobierno, y como sabes esto cuesta dinero, dinero que puede ser utilizado en otras prioridades carentes en el país.
3.- Art.236 en el punto 8 le entrega la atribucion total para promover a todos los rangos de las fuerzas armadas, es decir desde el soldado hasta el coronel dependera del presidente
4.- Art. 185, dentro de sus cambios agregan al presidente como la persona que lo preside, en la actual constitucion no es nombrado
5.- Art.230, el presidente puede ser reelegido, sin ninguna limitante, en la actual constitucion se puede reelegir solo una vez
Estos puntos son unos de los que yo no comparto, ahora bien, tambien es importante nombrar que existen otros articulos muy interesantes que le otorgan poder al pueblo, ademas de beneficios a varios sectores de la sociedad que actualmente estan desamparados.
Ahora como pudimos ver todos los venezolanos, uno de los articulos que el presidente queria con mas fuerza, era la reeleccion indefinida, y se pudo ver su reaccion luego del rechazo que la poblacion le dió.
En mi opinion, existen muchas vias para mejorar a nuestro pueblo, y que no necesariamente tenian que ser a traves de este proyecto, si de verdad se quisiera darle el poder al pueblo, se harian lo mas pronto posible, aquellos artículos que se puedan poner en práctica via una habilitante u otro instrumento legal.
Tambien considero que existen otras prioridades en el país que deben atacarse lo mas pronto, como lo es: la salud, la inseguridad, la pobreza, problemas que se ven viviendo aqui en Venezuela.

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